Fundamentos legales de la jurisprudencia

La jurisprudencia en México no solo cumple una función interpretativa del derecho, sino que también forma parte integral del sistema normativo al constituir una fuente formal del derecho positivo. Este artículo tiene como objetivo presentar un panorama ordenado y comprensible de la fundamentación legal de la jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano. A través del análisis de diversas normas constitucionales y leyes reglamentarias, se exponen los elementos clave sobre su creación, obligatoriedad, difusión y aplicación.

1. Base Constitucional de la Jurisprudencia

  • Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo constituye la piedra angular del Poder Judicial de la Federación y establece expresamente que las resoluciones de los tribunales pueden constituir jurisprudencia obligatoria. La jurisprudencia tiene el objetivo de interpretar la Constitución y las normas generales, y puede interrumpirse si así lo determinan los tribunales bajo ciertos requisitos (Art. 94, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
  • Artículo 107, Fracción XIII. Regula el sistema de contradicción de criterios, determinando los sujetos facultados para interponerla, como el Fiscal General de la República, los jueces, tribunales y partes en el juicio. Define también las instancias encargadas de resolver las contradicciones: Plenos Regionales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

2. Ley de Amparo: Estructura de la Jurisprudencia

La Ley de Amparo dedica su Título Cuarto a la regulación detallada de la jurisprudencia, estableciendo su creación, obligatoriedad e interrupción.

2.1. Sistemas de Integración (Arts. 215 y 216)

Existen tres mecanismos para la integración de jurisprudencia:

  • Precedente obligatorio: Proviene de decisiones de la SCJN. El Pleno requiere mayoría calificada (8 votos, próximamente 6), y las Salas requieren mayoría simple (4 votos) para que las razones que justifican la resolución sean vinculantes.
  • Reiteración: Resulta de cinco sentencias consecutivas en un mismo sentido, emitidas por unanimidad por un Tribunal Colegiado de Circuito.
  • Contradicción de criterios: Emitida cuando hay discrepancia entre tribunales. La resolución puede ser emitida por el Pleno, las Salas de la SCJN o los Plenos Regionales (Art. 215 y 216, Ley de Amparo).

2.2 Obligación de Acatamiento (Art. 217)

El artículo 217 establece que la jurisprudencia es obligatoria según jerarquía y territorialidad:

  • La de la SCJN es obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país.
  • La de los Plenos Regionales lo es dentro de su región.
  • La de los Tribunales Colegiados de Circuito se limita a su circuito jurisdiccional.

2.3 Interrupción y Cambio de Criterio (Art. 228)

Los tribunales pueden apartarse de su propia jurisprudencia cuando existan razones fundadas, eliminando así su carácter obligatorio.

2.4 Tesis Jurisprudenciales (Art. 218)

Toda resolución relevante debe expresarse mediante una tesis, que debe contener: rubro, narración de hechos, criterio jurídico, justificación y datos de identificación del asunto.

3. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Esta ley, en su Título Décimo, Capítulo VII, regula aspectos complementarios sobre la jurisprudencia.

3.1 Aplicabilidad General (Art. 243)

Se dispone que las reglas de la Ley de Amparo se aplican incluso fuera del juicio de amparo, salvo disposición contraria.

3.2 Compilación y Publicación (Arts. 244, 245 y 17, fracción XV)

La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis es el órgano encargado de organizar y publicar la jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación, cuya difusión debe ser oportuna y accesible.

3.3 Funciones de los Plenos Regionales (Art. 38)

Los Plenos Regionales pueden resolver contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de su jurisdicción, en los términos del artículo 107 constitucional.

Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional

Esta norma regula las resoluciones de la SCJN en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.

4.1 Carácter Obligatorio de Sentencias (Arts. 43 y 73)

Las decisiones del Pleno de la SCJN aprobadas por mayoría calificada son vinculantes para todas las autoridades jurisdiccionales. Sin embargo, sólo lo son las razones necesarias para justificar la resolución.

4.2 Precedentes no Vinculantes para la SCJN

Aunque la SCJN puede apartarse de sus propios precedentes, debe hacerlo con argumentos sólidos y publicarlo íntegramente en el Semanario Judicial.

5 Normativa Interna: Acuerdos Generales Plenarios

Los Acuerdos Generales del Pleno de la SCJN son instrumentos normativos que precisan el funcionamiento técnico del sistema jurisprudencial.

Inició la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, estableciendo:

  • Publicación digital semanal de tesis y sentencias.
  • Entrada en vigor de criterios obligatorios: lunes hábil posterior a la publicación.
  • Inclusión de rubros temáticos para facilitar la sistematización

5.1 Acuerdo General Plenario 17/2021

Inició la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, estableciendo:

  • Publicación digital semanal de tesis y sentencias.
  • Entrada en vigor de criterios obligatorios: lunes hábil posterior a la publicación.
  • Inclusión de rubros temáticos para facilitar la sistematización.

5.2 Acuerdo General Plenario 17/2019

Establece:

  • Reglas para elaborar y remitir tesis jurisprudenciales.
  • Elementos que deben integrar una tesis: rubro, hechos, criterio, justificación y datos del asunto.
  • Inclusión de notas informativas en las tesis.

Comprender la estructura normativa de la jurisprudencia es indispensable para el correcto ejercicio del Derecho en México. La jurisprudencia no solo interpreta la ley, sino que también vincula y orienta a los órganos jurisdiccionales conforme a los principios de seguridad jurídica, igualdad y certeza legal. Su conocimiento y correcta aplicación es un pilar en la formación jurídica profesional.

Referencias:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada DOF 06-06-2024.
  • Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución. Última reforma publicada DOF 14-06-2023.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Última reforma publicada DOF 13-06-2023.
  • Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada DOF 10-02-2014.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acuerdo General Plenario 1/2021. Publicado en el Semanario Judicial de la Federación, 01-01-2021.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acuerdo General Plenario 17/2019. Publicado en el Semanario Judicial de la Federación, 10-01-2020.

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