El estudio de derechos de las obligaciones modernas exige, de manera indispensable, el análisis de las instituciones que estructuraron el pensamiento jurídico de la civilización romana. Entre estas figuras, destaca con un protagonismo singular la stipulatio (estipulación), el contrato verbal por excelencia del derecho romano clásico. Caracterizada por su riguroso formalismo inicial y su asombrosa flexibilidad posterior, la estipulación representó la herramienta jurídica más eficiente para la creación de vínculos que conllevan obligaciones y sirvieron de puente conceptual para el desarrollo de la teoría de los contratos y las obligaciones tal como se conciben en los sistemas jurídicos civiles modernos.
Concepto y Naturaleza Jurídica
La stipulatio puede definirse como un contrato verbal, unilateral y de estricto derecho, que se perfeccionaba mediante una pregunta formulada de manera oral por el acreedor (denominado stipulator o estipulante) y una respuesta concordante y correlativa emitida de manera inmediata por el deudor (denominado promissor o promitente). En virtud de este cruce de palabras, el deudor quedaba jurídicamente obligado a cumplir con una determinada prestación a favor del acreedor.
Desde la perspectiva de la dogmática jurídica clásica, sus características fundamentales eran:
- Oralidad: El vínculo nacía de la pronunciación de palabras solemnes. Los mudos, los sordos y los ausentes se encontraban lógicamente impedidos de celebrar este acto debido a la imposibilidad física de participar en el intercambio verbal formal.
- Unilateralidad: Una vez perfeccionado el acto, solo nacían obligaciones para una de las partes, el promitente, mientras que el estipulante adquiría de forma exclusiva el carácter de acreedor.
- Carácter abstracto: En su diseño original y clásico, la estipulación era independiente de la causa económica o social que motivaba el negocio. Si el cruce de palabras cumplía escrupulosamente con las solemnidades externas requeridas, la obligación nacía y era plenamente exigible, independientemente de si los motivos subyacentes eran lícitos, erróneos o inexistentes.
- Congruencia e Inmediatez (Unitas Actus): La respuesta del promitente debía responder exactamente a los términos fijados por la pregunta del estipulante, utilizando el mismo verbo y ocurriendo de manera inmediata en un mismo lapso temporal continuo (unidad del acto).
Origen y Surgimiento de la Institución
El origen más remoto de la estipulación se sitúa en el antiguo derecho romano (período quiritario o arcaico) bajo la figura de la sponsio. La sponsio era una institución de carácter religioso y de uso exclusivo para los ciudadanos romanos (cives), regulada por el ius civile primitivo. El ritual sagrado implicaba el uso del verbo específico spondere
Mecánica Operativa de la Stipulatio (El Acto Verbal)
La stipulatio clásica se fundamentaba de forma estricta en la oralidad, la presencia simultánea de las partes (unitas actus) y la congruencia absoluta entre la pregunta del acreedor y la respuesta del deudor. El acto no requería testigos ni documentos escritos para su validez original; bastaba el intercambio oral de las palabras solemnes.
Ejemplo:
Los Sujetos:
- El Estipulante (Stipulator): Futuro acreedor que formula la pregunta.
- El Promitente (Promissor): Futuro deudor que asiente respondiendo exactamente con el mismo verbo
Imaginemos a dos ciudadanos romanos en el Foro de Roma durante el período clásico: Cayo (quien desea convertirse en acreedor de una suma de dinero) y Ticio (quien se convertirá en el deudor).
Para que el vínculo jurídico naciera válidamente bajo el ius gentium (período clásico, donde ya se admitían otros verbos además del rígido spondere de la época arcaica), el intercambio formal se daba de la siguiente manera:
Paso 1 (Pregunta del Estipulante): Cayo mira fijamente a Ticio y, de viva voz, formula la interrogante formal:
Cayo: “Ticio, ¿prometes solemnemente darme diez mil sestercios el próximo idus de marzo?” (
Ticio, promittisne mihi decem milia sestertium idibus Martiis dare?)
Paso 2 (Respuesta Inmediata del Promitente): Sin dilación alguna y en el mismo acto, Ticio debe responder utilizando de forma simétrica el mismo verbo matriz (promittere):
Ticio: “Prometo.” (
Promitto.)
Efectos Jurídicos Inmediatos de este Ejemplo:
- Naturaleza Unilateral: En el instante preciso en que Ticio pronunciaba la palabra “Prometo”, el contrato quedaba perfeccionado. A partir de ese momento, Cayo no tenía ninguna obligación hacia Ticio, pero adquiría una acción civil (condictio) para demandar judicialmente a Ticio si este no entregaba los sestercios en la fecha estipulada.
- El Elemento Abstracto: Si Ticio argumentaba días después que prometió ese dinero a cambio de un caballo que Cayo nunca le entregó, bajo el derecho romano clásico estricto, la deuda seguía siendo válida porque la palabra fue pronunciada. Ticio habría tenido que defenderse procesalmente mediante una exceptio doli (excepción de dolo) otorgada por el Pretor para frenar la ejecución injusta.
Evolución Histórica de la Estipulación
A medida que Roma expandía sus fronteras comerciales y militares, el rígido formalismo de la sponsio y su exclusividad para ciudadanos nativos resultaron insuficientes para responder a la creciente dinámica mercantil del Mar Mediterráneo. Fue en este contexto de transición del ius civile al ius gentium donde la figura evolucionó hacia la stipulatio propiamente dicha
A través de la jurisdicción del Pretor Peregrino y la influencia del derecho de gentes, se admitió que el contrato verbal pudiera celebrarse utilizando otros verbos alternos a spondere, permitiendo la inclusión de los extranjeros (peregrini) en estas relaciones contractuales. Se autorizaron fórmulas verbales basadas en verbos como promittere (“¿Prometes?” / “Prometo”), dare (“¿Darás?” / “Daré”) o facere (“¿Harás?” / “Haré”), e incluso se validó la celebración del contrato en idiomas distintos al latín, como el griego, siempre que ambas partes comprendieran plenamente el significado del intercambio conversacional.
la Evolución Procesal
A pesar de mantener su naturaleza abstracta, el rigor de la stipulatio comenzó a atenuarse mediante la actividad del Pretor a finales de la República. Si una estipulación se celebraba por una causa que resultaba ser falsa o ilícita (por ejemplo, una promesa de pago por un préstamo de dinero que jamás se llegó a entregar), el Pretor intervino para evitar abusos formales concediendo la exceptio doli (excepción de dolo) o la exceptio non numeratae pecuniae (excepción de dinero no entregado). Esto otorgó al deudor un mecanismo de defensa procesal eficaz que forzaba indirectamente a examinar la causa subyacente del negocio, debilitando el carácter rígidamente abstracto de la figura clásica.
Aunque la estipulación requería de forma obligatoria la presencia y la oralidad de las partes, los romanos adoptaron la costumbre práctica de redactar un documento escrito de carácter probatorio denominado cautio o instrumentum. Este escrito dejaba constancia de que las partes se habían reunido y que se habían pronunciado de manera oral las preguntas y respuestas correspondientes.
Gradualmente, el documento escrito comenzó a desplazar la relevancia del acto verbal. Un hito decisivo ocurrió en el año 212 d.C. con la promulgación de la Constitutio Antoniniana (Edicto de Caracalla), que concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio. Esto provocó la fusión definitiva entre el derecho puramente romano y los derechos provinciales orientales, eminentemente documentales, escritos y helenísticos.
La Reforma Postclásica y el Derecho Justinianeo
Hacia el período postclásico, el declive de las formalidades orales tradicionales fue definitivo. En el año 472 d.C., el emperador de Oriente, León I, dictó una constitución imperial que suprimió la exigencia imperativa del uso de palabras solemnes. A partir de dicha reforma, bastaba con que las partes manifestaran su consentimiento mutuo por cualquier medio o expresión verbal, siempre que existiera la intención inequívoca de obligarse.
Finalmente, en el siglo VI d.C., la codificación realizada bajo el emperador Justiniano I (el Corpus Iuris Civilis) consolidó una profunda transformación de la figura. Para la época justinianea, el documento escrito (cautio) gozaba de una presunción legal casi absoluta de validez. Si en el texto escrito se manifestaba de manera expresa que se había realizado la estipulación, la ley asumía de forma presuntiva que el acto oral formal había tenido lugar de forma válida. El deudor solo podía impugnar dicha presunción si lograba demostrar de manera contundente, mediante pruebas documentales o testimoniales de gran peso, que alguna de las partes se encontraba físicamente en otra ciudad o ubicación geográfica distinta el día indicado en el documento escrito, rompiéndose así el requisito técnico de la presencia mutua.
La evolución histórica de la estipulación refleja el tránsito desde un formalismo arcaico y excluyente hacia un sistema contractual basado en el consentimiento y la buena fe. La figura demuestra cómo el derecho romano logró adaptar sus estructuras a las necesidades económicas de un imperio comercial cosmopolita.
En el derecho civil contemporáneo (como se observa de forma indirecta al analizar la teoría general de las obligaciones del Código Civil Federal de México y las codificaciones estatales como el Código Civil para el Estado de Sinaloa), la estipulación oral clásica ha desaparecido como forma contractual nominada autónoma, abriendo paso al principio general de la autonomía de la voluntad y el consentimiento. Sin embargo, su herencia dogmática pervive de forma directa en instituciones modernas como los títulos de crédito (letras de cambio, pagarés) debido a su carácter abstracto, autónomo y literal, así como en la figura de la “estipulación a favor de tercero”, donde se conserva la nomenclatura y la estructura trilateral de designación jurídica derivada directamente de las raíces del derecho romano postclásico.
Referencias Bibliográficas (APA 7.ª Edición)
- D’Ors, Á. (2014). Derecho Privado Romano (10.ª ed.). Ediciones Universidad de Navarra (EUNSA).
- Iglesias, J. (2010). Derecho Romano: Instituciones de Derecho Privado (18.ª ed.). Sello Editorial.
- Margadant, F. (1990). El Derecho Privado Romano (17.ª ed.). Editorial Esfinge.
- Topacio Barrera, G. (2008). Derecho Romano: Obligaciones y Contratos (2.ª ed.). Editorial Porrúa.











